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Derechos de las Comunidades Aborígenes
Art. 149.- La Provincia reconoce la preexistencia étnico-cultural, la identidad, la espiritualidad y las instituciones de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio provincial.
Garantiza la educación bilingüe e intercultural y el desarrollo político cultural y social de sus comunidades indígenas, teniendo en cuenta la especial importancia que para estos Pueblos reviste la relación con su Pachamama.
Reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Se dictarán leyes que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en este artículo.

Constitución de Tucumán

Adjuntos
Microsoft Office document icon 2006 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.doc
Etiqueta Calendario
Evento
Legislación
Constituciónes Provinciales
Provincia
Tucumán

 

Observatorio Colectivo para Pueblos Originarios
Universidad de Buenos Aires
Puán 480 4º piso Of .468 CABA, Argentina