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Artículo 75 inciso 17 - Reconocer la preexistencia etnica y cultural de los pueblos indigenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacion bilingue e intercultural; reconocer la personeria juridica de sus comunidades, y la posesion y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas sera enajenable, transmisible ni susceptible de gravamenes o embargos. Asegurar su participacion en la gestion referida a sus recursos naturales y a los demas intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

 

Constitución Nacional

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PDF icon Constitucion-de-la-Nacion-Argentina-Publicacion-del-Bicent.pdf
Etiqueta Calendario
Evento
Legislación
Constitución Nacional

 

Observatorio Colectivo para Pueblos Originarios
Universidad de Buenos Aires
Puán 480 4º piso Of .468 CABA, Argentina