Reforma Constitucional:
Una nueva relación entre el Estado argentino y los Pueblos Originarios.
Laura Ramos
Lo que diferencia a un Estado de Derecho de una Dictadura militar o civil es la aceptación de un orden social regido por el imperio de la ley que afecte no sólo a los gobernados, sino a los gobernantes también.
A su vez, el Estado de Derecho es el modelo de Estado que realiza las aspiraciones del Constitucionalismo Moderno, corriente que sostiene el principio de la supremacía constitucional como eje regulador de unidad normativa. Es por ello que lo reglado por la Constitución Nacional dirime la pertenencia de toda norma de orden inferior y de todo acto de gobierno, al ordenamiento jurídico estatal que preside.
Por lo tanto, la Reforma Constitucional argentina de 1994 debe entenderse como una renovación que afecta al ordenamiento jurídico nacional en su totalidad. Toda normativa de orden inferior que escape a los principios y valores allí consagrados puede darse por letra muerta y, en todo caso, posible de ser tachada de inconstitucional.
Dentro de la mencionada reforma constitucional, el presente artículo revisa lo ateniente a la nueva relación que ella instala entre el Estado argentino y los Pueblos Indígenas que habitan su suelo.
Para ello nos referimos a dos modificaciones centrales 1- la adhesión del Estado argentino a la práctica de una democracia plural y 2- el nuevo status jurídico que regula en relación de los Pueblos Indígenas y al que denominamos "nuevo derecho indígena"