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Constitucion provincial de Neuquén (reforma constitucional 2006)

Constitucion provincial de Neuquén (reforma constitucional 2006)

Artículo 53: "La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiosincrasia provincial. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural".

"La Provincia reconocerá la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, ni transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurará su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas a su favor."

 

Constitucion provincial de Neuquén

 

Observatorio Colectivo para Pueblos Originarios
Universidad de Buenos Aires
Puán 480 4º piso Of .468 CABA, Argentina