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Pcia de TUCUMAN- LEY DE EDUCACION N° 7463

Art. 64.- Son objetivos de la Educación Aborigen:

a)    Favorecer la integración nacional de la población aborigen, promoviendo formas de educación bilingüe e intercultural, que le permita desempeñarse activamente en un mundo multicultural.
b)     Elaborar diseños curriculares adecuados a la identidad cultural de la población.   
c)    Promover los soportes técnico-pedagógicos pertinentes para la alfabetización en la lengua materna del educando.   
d)    Promover la formación de docentes especializados en educación bilingüe e intercultural.   
e)    Procurar que la enseñanza sea impartida por docentes especializados en educación bilingüe intercultural o que cuenten con la ayuda de auxiliares aborígenes especializados.   
f)    Favorecer la participación institucional de los grupos y organizaciones representativas de la comunidad aborigen para el desarrollo de programas de atención integral de dichas comunidades. 

Ley de educación

 

Observatorio Colectivo para Pueblos Originarios
Universidad de Buenos Aires
Puán 480 4º piso Of .468 CABA, Argentina