Pasar al contenido principal
header
header
  • INICIO
  • INSTITUCIONAL
  • PROGRAMA FILO
  • ACTIVIDADES
  • PROYECTOS
  • LEGISLACIÓN
  • MATERIALES





Buscar en ésta página:





Volver

Constisución de la Provincia de Rio Negro (Ultima reforma constitucional: 1988)

Provincia de Rio Negro (Ultima reforma constitucional: 1988)

Art. 42: “El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de las tierras que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual de su comunidad, y respeta el derecho que les asiste a organizarse”

 

Constisución de la Provincia de Rio Negro

 

Observatorio Colectivo para Pueblos Originarios
Universidad de Buenos Aires
Puán 480 4º piso Of .468 CABA, Argentina