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Constitución de la Provincia del CHACO (Ultima reforma constitucional: 1994)

Provincia del CHACO (Ultima reforma constitucional: 1994)

Art. 37 “La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural, la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intansferibles a terceros.

El Estado les asegurará:
a. la educación bilingüe e intercultural.
b. La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales
   y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable.
c. Su elevación socio-económica con planes adecuados.
d. La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas”.

 

Constitución de la Provincia del CHACO

 

Observatorio Colectivo para Pueblos Originarios
Universidad de Buenos Aires
Puán 480 4º piso Of .468 CABA, Argentina