Provincia del CHACO (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art. 37 “La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural, la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intansferibles a terceros.
El Estado les asegurará:
a. la educación bilingüe e intercultural.
b. La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales
y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable.
c. Su elevación socio-económica con planes adecuados.
d. La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas”.