Constitución de la Provincia de Salta (1998)
Art. 15.
Pueblos Indígenas
I. La provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta.
Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley.
Créase al efecto un registro especial. Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás interese que
los afecten de acuerdo a la ley.
II. El gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros.