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Constitucion Provincia de Salta (Ultima reforma constitucional: 1998)

Constitución de la Provincia de Salta (1998)
 

Art. 15.

Pueblos Indígenas

I. La provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de  los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta.  
Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y organizaciones a efectos de obtener la  personería  jurídica  y  la  legitimación  para  actuar     en  las  instancias  administrativas  y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley.
Créase al efecto un registro especial.  Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás interese que
los afecten de acuerdo a la ley.

II.  El  gobierno  Provincial  genera  mecanismos  que  permitan,  tanto  a  los  pobladores  indígenas como  no  indígenas,  con  su  efectiva  participación,  consensuar  soluciones  en  lo  relacionado con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros.

 

Constitución de la Provincia de Salta

 

Observatorio Colectivo para Pueblos Originarios
Universidad de Buenos Aires
Puán 480 4º piso Of .468 CABA, Argentina