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Constitución Nacional

Artículo 75 inciso 17 - Reconocer la preexistencia etnica y cultural de los pueblos indigenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacion bilingue e intercultural; reconocer la personeria juridica de sus comunidades, y la posesion y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas sera enajenable, transmisible ni susceptible de gravamenes o embargos. Asegurar su participacion en la gestion referida a sus recursos naturales y a los demas intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

 

Constitución Nacional

 

Observatorio Colectivo para Pueblos Originarios
Universidad de Buenos Aires
Puán 480 4º piso Of .468 CABA, Argentina